En esta ley se ha conseguido unificar la tramitación de los distintos permisos ambientales necesarios para la actividad de las empresas (en materia de residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera, la licencia de actividad, la evaluación ambiental de proyectos, la evaluación ambiental de planes y programas…), reduciéndose ligeramente los plazos de tramitación.
Dos grandes categorías de actividades se distinguen en la ley: las sujetas a autorización ambiental autonómica y las sujetas únicamente a licencia de actividad.
Las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica son las que se encuentran ya sometidas a la autorización ambiental integrada, o bien a evaluación de impacto ambiental o a algún tipo de autorización ambiental autonómica específica: la de productor o gestor de residuos, la de vertidos al mar o la de emisiones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El resto de actividades no sometidas por las leyes estatales a permisos o autorizaciones ambientales específicas, únicamente son controladas a través de la licencia de actividad, de forma que se han incrementado las actividades conocidas como inocuas o exentas, es decir, de aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental (como una oficina o una mercería), para quienes la tramitación de la licencia se agiliza al máximo.